24.3.11

INSEGURIDADES XURIDICAS - LEMBRADES-

El TSXG declara la legalidad total del decreto eólico del bipartito
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa Enel Green Power contra el decreto 242/2008, que regulaba el aprovechamiento de la energía eólica de Galicia. La norma fue puesta en marcha por el Gobierno bipartito y fue derogada por el Ejecutivo de Alberto Núñez Feijóo, que lo tildó de ilegal. La empresa presentó un batallón de argumentaciones contra otros tantos puntos de dicho decreto, y el TSXG ha tumbado todos y cada una de los fundamentos de Enel. Fuentes jurídicas consultadas por Xornal de Galicia destacaron la importancia de la sentencia del alto tribunal gallego (del 16 de marzo) ya que “declara a legalidade de pleno dereito do decreto eólico”. Además, las mismas fuentes consideran que este pronunciamiento “anticipa que os recursos contra a adxudicación tamén serán desestimados”.

La empresa Enel Green Power había solicitado 584 megawatios (MW) de potencia y “no resultó adjudicataria de ninguno”, reza la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario. A partir de ahí, la firma italiana –que operó conjuntamente con Fenosa o Endesa en otros procedimientos eólicos– presentó un recurso contencioso basándose la supuesta ilegalidad de hasta quince puntos del decreto del bipartito. Enel argumentó que la limitación a la hora de establecer más parques fuera de las áreas de desarrollo eólico. Según la compañía, el decreto no podía prohibir la instalación de un parque fuera de dichos espacios porque, a su entender, vulnera le Ley de Sector Eólico.

Enel Green Power también arremetió en su recurso contra lo que, entendía, era un decreto que vulneraba “el principio de liberalización de transformación de un sistema de liberalización eléctrica en un sistema cuasi-concesional”. Como el resto de los puntos impugnados, el Superior asegura que “no puede aceptarse” que la norma del bipartito “conculque la liberalización de la producción eléctrica”, cuando “como señala el letrado de la Xunta –codemandada– es una consecuencia lógica de la regulación” en el sector.

La sentencia del TSXG es también clara contra los argumentos esgrimidos por Enel en lo relativo, por ejemplo, al método de preselección de solicitudes. Se impone “la necesidad de establecer un procedimiento de preselección de solicitudes, ya que [...] la limitación de MW ofrecidos viene impuesta por las necesidades de optimizar las redes de transporte y distribución”.



EVALUACIÓN AMBIENTAL

Los letrados de la empresa también reclamaron la invalidez del decreto en tanto este no hacía constar de manera explícita la necesidad de una “Evaluación Ambiental Estratégica”, tal y como, según Enel, exige la Ley 9/2006. El alto tribunal gallego contraviene también esta argumentación y asegura que la parte demandante olvida, “sin duda interesadamente”, que “en el presente caso la administración [por el bipartito] no traza estrategias, directrices y propuestas para la satisfacción de necesidades sociales” sino que, añade el texto, “se limita a establecer el marco para que sean las empresas, en un sector liberalizado, las que prevean su satisfacción a través” de sus propuestas. Estas sí exigen, recuerda el TSXG, la declaración de un impacto ambiental. Ahora bien, esta se presenta una vez la empresa es preseleccionada “y con carácter previo a la autorización de instalación”.

Así, los quince puntos del decreto impugnados por Enel Green Power son desestimados por el Tribunal Superior de Xustiza. El mayor órgano judicial de la comunidad desestima, por tanto, el recurso interpuesto por la empresa “sin hacer expresa imposición de costas”. Enel tiene la posibilidad de presentar un recurso de casación ordinario dentro de un plazo de diez días.

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